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Comentario a Margarita Uhlenbrok Tratando de responder a las inquietudes de Margarita Uhlenbrock respecto al marco legal y reglamentario que, en teoria, establece las sanciones economicas que orientan la conducta (economica-) ambiental positiva de indiciduos y empresas, quiero presentar brevemente las experiencias del Proyecto Agua para Siempre que ejecuta el Instituto de Montan~a con URPICHALLAY en Quebrada Honda de la comunidad de Vicos.* Esta experiencia responde a un peido de apoyo de la comunidad de Vicos para tratar los problemas de contaminacion asociados con la presencia de empresas mineras. El concepto de esta iniciativa parte de reconocer como hechos objetivos en el caso del Peru: *El concepto legal de fondo es que una empresa solo puede ser contralada en su coportamiento amiental por una sola entidad, la cual es definida por ley para cada caso. En el caso de la mineria legalmente el control del estado viene del Ministerio de Mineria. El concepto es que cada sector se vuelve en guardian ambiental de su sector, decentralizandose la funcion. *La capacidad de ejercer control del estado de la actuacion ambiental de la pequena mineria es limitado. En parte con el fin de suplir estas deficiencias, la ley contempla una serie de mecanismos que fomentan la participacion ciudadana en la gestion ambiental (Desde los EIAs hasta los Consejos Ambientales decentralizados de la autoridad ambiental central del Peru (llamada CONAM)). *Las relaciones entre empresas mineras pequenas y comunidades es del tipo patron-cliente, es decir una relacion en la cual la mina funciona como fuente de recursos inmediatos para la comunidad en base a una relacion de apoyo material a la comunidad. La experiencia Agua para Siempre consiste en crear capacidades de monitreo de calidad de agua utilizando medios de costo minimo en cooperacion con comunidad y municipio, con el fin de mejorar la capacida de negociacion de las partes mas debiles en la relacion. El concepto es que en vista que no existe (ni parece obvio que se podra desarollar pronto) capacidad de control estatal, que organizaciones claves de la poblacion local mejoren su nivel de informacion. El efecto inmediato es que cambian los terminos de negociacion entre empresa-poblacion y se crean oportunidades para que la negociacion ambiental se convierta en ejercicios de democracia. Parte de este "juego" es conocer las sanciones a que estan sujetas las empresas y los mecanimsos para hacer que el estado actue abriendo siempre oportunidades para negociar. Una ventaja potencial de las leyes ambientales es mas que la imposicion de la sancion en si misma, el hecho que establece la obligacion de negociar. A partir de estas negociaciones nace la oportunidad de incorporar la calidad ambiental al concepto local de bienestar y progreso. Por ejemplo, en el ejemplo del Proyecto Agua para Siempre, los promotores ambientales entenados reconocen otras fuentes de containacion distintas a la minera (su punto de preocupacion original) relacionada con actividades de la propia comunidad (contaminacion organica por el patron de pastoreo), o incluso naturales (fallas geologicas) o "sin cumpable" (minas abandonadas) pero que igual causan contaminacion. En esta ecuacion, la sancion cuple una funcion vital, y por lo tanto el estado. Pero finalmente la negociacion de los actores es el camino que hay que construir. *Nota: proyecto financiado por el programa APGEP-SENREM/USAID Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) Jorge
Recharte Bullard, Ph.D.
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