DERECHOS DE AGUA Y GESTION CIUDADANA

El agua un bien social para la vida humana

En el planeta existen 184 Estados nacionales y aproximadamente 5.000 grupos étnicos diferenciados. Latinoamérica y, en particular, los Andes, están entre las zonas con mayor diversidad cultural y biológica del mundo. Por tanto, salvo algunas excepciones, normal­mente los Estados tienen una conformación multicultural, y ésta es indudable en el área andina. No obstante, las instituciones jurídicas y políticas no dan cuenta de esa diversidad, que ha quedado escondida bajo el concepto de Estado-Nación.

En un contexto de diversidad cultural, el ejercicio efectivo de la ciudadanía andina exige reformas políticas, jurídicas y sociales que reconozcan el multiculturalismo de la sociedad, es decir, que posi­biliten una "ciudadanía multicultural". Hay que recordar aquí que el agua no es sólo un bien económico, sino también un bien cultural, en particular para los pueblos indígenas y las agrupaciones cam­pesinas.
La amplitud de esta temática es indudable, de modo que sólo se desarrollará dos temas fundamentales: "Los espacios socio­territoriales y administrativos para la gestión del agua", y "el estatus jurídico del debate entre derechos individuales y colectivos sobre el agua".

Identificación de los espacios socio-territoriales y administrativos para la gestión del agua: LA CUENCA SOCIAL

A consecuencia de la presión sobre los recursos naturales ejercida por las economías que se sustentan en su explotación, las comuni­dades indígenas y campesinas han perdido el acceso que tradicio­nalmente tenían sobre estos recursos, tanto en su condición de bienes productivos como de sustentos del hábitat. En otras palabras, las comunidades indígenas y campesinas sufren una crisis de su "gobernanza" sobre los recursos naturales y los ecosistemas que dan sostenibilidad a su existencia, en primer lugar el agua.

Gobernanza territorial

La gestión del agua forma parte integral de un sistema de manejo de un territorio, entendido como espacio geográfico en el cual se desenvuelve y se reproduce la cultura de una comunidad o pueblo indígena. Este sistema territorial/cultural reconoce una estructura local de órganos y cargos comunales, reglas locales de conducta, normas de coacción y sistemas de sanción y principios, en base a los cuales se resuelven los conflictos derivados del uso, goce y disposición de los recursos

Cuando no está en crisis, la "gobernanza" equivale al ejercicio efectivo de los derechos indígenas sobre el territorio ("gobernanza territorial") y sobre los recursos naturales ("gobernanza ambiental"). Una "gobernanza" equitativa garantiza la solidaridad y la armonía entre el aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del ecosistema, suponiendo simultáneamente la participación comunitaria.

Gobernanza ambiental

Trata de articular imperativos contradictorios que surgen paralelamente de procesos socio-económicos locales y globalizados, generando condiciones que favorezcan, por una parte, procesos de descentralización de las unidades estatles y que, por la otra, adecuen las instituciones y normas ambientales a los sistemas internacionales de regulación que fijan los máximos stándares de protección ambiental y participación comunitaria

Los Estados han tenido grandes problemas para realizar un manejo eficiente de los recursos hídricos, en especial para enfrentar la crítica escasez de éstos, que tiene como principales víctimas a los sectores más vulnerables de la población: los pobres, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas. Los insuficientes monitoreos locales, la reducida penalización por parte del Estado a las conductas ilegales, en síntesis, la impunidad legal de los responsables de daños ambientales y socio culturales, pone en entredicho la credibilidad de las instituciones del Estado responsables de la definición, control y gestión de la política hídrica "nacional".

Para reflexionar sobre este tema, el proyecto ha formulado, como una hipótesis, el concepto de "CUENCA SOCIAL". Dicho concepto parte de la definición tradicional, biofísica e hidro-geográfica de cuenca, y se basa en el reconocimiento de las múltiples y complejas relaciones entre la gente y el agua en la región andina.
Desde tiempos ancestrales, los grupos humanos han tratado de conducir el agua desde sus fuentes hasta las tierras secas, que en muchos casos están muy lejos de la cuenca geográfica desde donde fluye el agua. Las sociedades modernas siguen esta tradición en los grandes proyectos de transvase de agua, de una cuenca a otra, para suplir las necesidades de poblaciones urbanas o de proyectos de desarrollo agrícola o industrial en zonas carentes de agua. Una "cuenca social", entonces, es un espacio delimitado por los nacimientos de los cursos de agua y las zonas altas que los protegen y nutren, y se extiende hasta donde llegan las aguas "naturalmente" y hasta donde son conducidas por los hilos construidos por las sociedades.

El status jurídico del debate entre derechos individuales y colectivos sobre el agua

Derecho internacional

El derecho de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas sobre sus recursos naturales, incluida el agua, se funda en el derecho de propiedad, en el derecho a la protección del medio ambiente, en el derecho a la subsistencia, la protección y preservación de sus formas de vida y cultura y, adicionalmente, en el derecho a la autodeterminación.

Normalmente el agua es gestionada como un activo colectivo o público. Alrededor del mundo, instituciones para la gobernanza del agua se han convertido en bienes públicos, frecuentemente de uso colectivo. Para los pueblos indígenas, el agua constituye un referente cultural, una condición de vida y la base de sustentación del territorio que se busca gobernar comunitariamente. En esta perspectiva, el derecho al agua -como a los demás recursos naturales existentes en el territorio- forma parte del derecho a la autonomía. El derecho internacional y las legislaciones nacionales tienden actualmente a proteger los derechos de la ciudadanía de las comunidades rurales y especialmente de los pueblos indígenas, a través de normas específicas que reconocen sus derechos sobre los recursos hídricos. Algunas de las más importantes disposiciones en este sentido son:

  • El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General 15, que reconoce el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y garantiza el ejercicio de derechos preferentes a ciertos grupos vulnerables.
  • La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo, de 1992, que a través de la Convención de Biodiversidad reconoce el derecho a preservar las prácticas tradicionales y los sistemas de usos y costumbres para el manejo de los recursos naturales; y por medio de la Agenda 21, párrafo 18, establece un derecho preferente para el aprovechamiento y el uso de los recursos hídricos destinado a satisfacer las necesidades básicas y a otorgar protección a los ecosistemas.
  • El Convenio 169 de la OIT protege especialmente el derecho de los pueblos indígenas a la tierra y a los recursos naturales que existen en ella, e impone la obligación de consultarlos sobre cualquier actividad relacionada con estos bienes.

Algunas conclusiones preliminares

Qué se ha hecho y qué se hará

Publicación de un libro conteniendo estudios de casos en Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, en los que se identifica los espacios socio-territoriales de gestión del agua, y sus sistemas jurídicos.

Cuatro estudios legales destinados a determinar el estatus jurídico de los derechos de agua y el debate sobre derechos individuales y colectivos en el derecho positivo y las políticas públicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.

Publicación y difusión de folletos electrónicos e impresos con los resultados de las investigaciones.

Conferencia electrónica de dos semanas, en la que se invitó a participar a representantes de los órganos estatales de regulación del agua y a legisladores de comisiones parlamentarias de Chile, Ecuador, Perú y Bolivia.

  • El reconocimiento de su derecho de propiedad ancestral, otorga certeza jurídica a los pueblos indígenas y comunidades campesinas, y les concede derechos preferentes sobre los recursos naturales existentes en sus territorios, incluido los recursos hídricos, de modo que se asegure la preservación de su hábitat y la sostenibilidad de sus sistemas de vida.
  • La tendencia del derecho internacional y nacional se orienta a que los reconocimientos jurídicos que otorgan preferencia a las comunidades indígenas deben ser extendidos a las situaciones de conflictos y aplicados en las llamadas "cuencas sociales", que incorporan a todos los actores de la gestión de los recursos. La vigencia de los sistemas normativos locales ha permitido regular el derecho de múltiples usuarios para acceder, usar y disponer de las aguas.
  • La vigencia de los sistemas comunitarios basados en usos y costumbres permite articular y defender el derecho a la autonomía de estos grupos sociales, y reclamarlos ante el Estado.
Mujeres de la Comunidad Sta María , Ilave Puno-Perú (Foto: Elías Mujica 2002)
Mujeres de la comunidad Sta María, Ilave - Puno, Perú
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